Absentismo escolar: cuándo empieza y qué pasa después
No existe un número de días que un niño «pueda» faltar. Lo que cuenta en España son las faltas sin justificar durante la enseñanza obligatoria, de los 6 a los 16 años, y a partir de cuántas hay absentismo no lo fija el Estado, sino cada comunidad autónoma: en Andalucía, cinco días lectivos sin justificar en un mes en Primaria; en la Comunitat Valenciana, a partir del 15 % de faltas injustificadas al mes. Esta página explica cómo actúan el centro y los servicios sociales, cuándo hay multas y cuándo un caso llega a la Fiscalía.
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Lo que conviene saber sobre las faltas y el absentismo
Justificada o injustificada: eso es lo que cuenta
Una enfermedad o un motivo que el centro acepta justifican la falta. Todo lo demás —un viaje sin causa aceptada, un día libre sin motivo— es una falta injustificada, y solo esas cuentan para el absentismo. Qué se da por justificado lo concretan el reglamento del centro y el protocolo de tu comunidad.
Un umbral por comunidad, no uno estatal
Andalucía habla de absentismo con cinco días lectivos sin justificar al mes en Primaria o veinticinco horas en la ESO; la Comunitat Valenciana, desde el 15 % de faltas injustificadas al mes. Una semana de viaje en Primaria ya alcanza la cifra andaluza.
Primero, el apoyo
Los protocolos empiezan por hablar: el tutor o la tutora cita a la familia, busca las causas y pacta un compromiso de asistencia. Los servicios sociales entran si eso no basta; la sanción es el último paso, no el primero.
Multas y Fiscalía, al final del camino
Si el absentismo persiste, puede haber multas administrativas —la Comunidad de Madrid prevé de 301 a 3.000 euros por infracción grave— y, en los casos graves, el expediente llega a la Fiscalía de Menores.
Cómo actúa el centro ante las faltas sin justificar
Cada comunidad tiene su protocolo, pero el orden se parece mucho: primero el centro, después los servicios sociales y, solo si nada funciona, la sanción o la Fiscalía. Estos son los pasos que describen los protocolos de Andalucía, Madrid y la Comunitat Valenciana.
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1
Hablar y entender
El tutor o la tutora registra las faltas cada día, contacta con la familia y la cita para hablar de las causas. El objetivo es un compromiso de asistencia regular.
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2
Aviso por escrito de la dirección
Si la familia no acude, no justifica las faltas o no cumple lo pactado, la jefatura de estudios o la dirección le escribe —en Madrid, por correo certificado— y le advierte de las responsabilidades en que puede incurrir.
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3
Servicios sociales y comisión de absentismo
El caso pasa a los servicios sociales y a la comisión o mesa de absentismo del municipio, que acuerdan con la familia un plan de intervención.
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4
Sanción o Fiscalía
Si nada funciona, el expediente puede ir al ayuntamiento para un procedimiento sancionador o a la Fiscalía de Menores y a protección de menores. En los casos más graves, los tribunales han aplicado el delito de abandono de familia: prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.
Control de asistencia: en digital o con el parte en papel
Absentismo y consecuencias, en detalle
El marco estatal: obligación sin cifra
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita y comprende diez años de escolaridad, que se cursan de forma regular entre los seis y los dieciséis años (art. 4 de la LOE). La LODE encarga a los padres, madres y tutores adoptar las medidas necesarias —o pedir ayuda si tienen dificultades— para que sus hijos asistan regularmente a clase (art. 4.2.a), y cuenta entre los deberes del alumnado asistir a clase con puntualidad (art. 6.4.d). Quien sepa que un menor no está escolarizado o no va al centro de forma habitual y sin justificación debe comunicarlo a las autoridades competentes (art. 13.2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor), y esa misma ley incluye la falta de asistencia reiterada y no justificada, y la permisividad continuada o la inducción al absentismo, entre las circunstancias de desamparo (art. 18.2.g). Lo que estas normas estatales no fijan es a partir de cuántas faltas hay absentismo: eso lo deciden las comunidades autónomas en sus protocolos.
Cómo lo concretan tres comunidades
Andalucía (Orden de 19 de septiembre de 2005) considera que hay absentismo cuando las faltas sin justificar suman en un mes cinco días lectivos en Primaria o veinticinco horas de clase en la ESO, o el 25 % de los días u horas; el tutor lleva un registro diario, se entrevista con la familia y, si no hay resultado, el caso pasa a los servicios sociales comunitarios y a la comisión municipal de absentismo. La Comunitat Valenciana (protocolo aprobado por la Resolución de 29 de septiembre de 2021) distingue absentismo leve, del 15 al 25 % de faltas injustificadas al mes; grave, del 25 al 50 %; y crónico, desde el 50 %. Cinco sesiones sin justificar en Primaria, o seis en Secundaria, equivalen a una jornada, y la dirección traslada los casos graves y crónicos al Consejo Escolar Municipal y lo comunica a la familia por correo certificado. En la Comunidad de Madrid, el Programa Marco de prevención y control del absentismo lleva el caso del tutor a la jefatura de estudios, a la comisión de absentismo del centro y a la mesa local de absentismo del municipio. Si tu comunidad no aparece aquí, su protocolo está publicado por su consejería de educación.
Multas y vía penal
Varias leyes autonómicas de infancia sancionan a las familias que consienten el absentismo. En la Comunidad de Madrid, la Ley 4/2023 considera infracción leve no procurar que el niño asista al centro sin causa que lo justifique, con multa de hasta 300 euros, y grave el incumplimiento que provoca una inasistencia reiterada constitutiva de absentismo, con multa de 301 a 3.000 euros (arts. 131, 132 y 134). En la Comunitat Valenciana, la Ley 26/2018 tipifica ese mismo incumplimiento como infracción grave, con multa de 6.000,01 a 60.000 euros; si no se derivan perjuicios físicos o psicológicos para el menor, la infracción es leve: amonestación por escrito o multa de 300 a 6.000 euros (arts. 187, 188.4 y 191). La vía penal queda para los casos graves y prolongados: en 2018, la Audiencia Provincial de Alicante confirmó la condena por abandono de familia de unos padres que, durante varios meses de dos cursos, consintieron que sus hijos dejaran de ir a clase pese a los requerimientos del centro y del ayuntamiento. El artículo 226 del Código Penal castiga ese delito con prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses.
Cuándo puede pedir el centro un parte médico, y por qué normalmente basta con el justificante de la familia, lo explicamos en la guía para justificar faltas escolares.
Si conoces la fecha con antelación, no se trata de absentismo, sino de pedir permiso para faltar al colegio.
Cómo tienen a la vista los centros las faltas justificadas e injustificadas, los retrasos y el porcentaje de ausencias de cada alumno lo mostramos en la página de gestión de ausencias escolares.
Ver las faltas a tiempo, no al final del trimestre
Los protocolos de absentismo piden al tutor un registro diario y una conversación temprana con la familia. SchuleVernetzt muestra las faltas justificadas e injustificadas, los retrasos y el porcentaje de ausencias de cada alumno, ordenables y para cualquier periodo. No lanza un aviso automático al llegar a un número de faltas: cuándo actúa el centro lo deciden su protocolo y su criterio, no el software.
Preguntas frecuentes sobre el absentismo escolar
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